|
Iter
del Proceso de una Causa de Canonización
|
Evolución del modo de reconocer la santidad.
Con el tiempo, el procedimiento fué haciendose mas serio y riguroso. En la actualidad, se hace a traves de varias etapas de un proceso llamado técnicamente "Proceso o Causa de Canonización". Las más recientes normas canónicas que rigen tales etapas, fueron aprobadas por el Papa Juan Pablo II en 1983 en dos documentos; uno titulado "El Divino Maestro, Modelo de perfección" y otro llamado "Normas que se deben observar". Hoy día, los candidatos a recorrer este camino pueden ser de dos tipos: aquellos que han vivido la "heroicidad de las virtudes" y los mártires. A través de la Causa se busca demostrar con abundante documentacion, testimonios y pruebas que algunas mujeres y/o algunos varones (candidatos a la canonización) vivieron una vida evangélica y que en su conducta diaria se reflejaban los valores y las actitudes cristianas (virtudes) hasta practicarlas con alegría, con constancia y más allá de la experiencia del común de los mortales, (heroicidad). Para los mártires se trata de probar que entregaron su vida por amor a la fe hasta llegar al derramamiento de su sangre. El "Proceso" se desarrolla en dos grandes
etapas: la fase Diocesana y la fase Romana. |
|
![]() |
Inicio de la Fase Diocesana
Cuando esta persona es reconocida como un hombre y/o una mujer que amaba a Dios y al prójimo con todo el corazón, entonces su muerte es vista como su paso al cielo, y "quienes se quedan en la tierra", experimentan y tienen la certeza de que cuentan con un nuevo intercesor delante de Dios. A este conjunto de cualidades se le llama normalmente "fama de santidad"; y se dice que alguien murió "con fama de Santidad" o "en olor de santidad". ¿Quién puede iniciar un Proceso de Canonización? Una persona individual o un grupo de fieles. La persona puede ser un laico, un sacerdote, un Obispo; el grupo puede ser una congregación religiosa, una comunidad parroquial o una diócesis. El Actor/a es
la persona que está al frente de la promoción de una
Causa; es quien, una vez iniciada, velará para que la Causa
progrese dando los pasos que sean necesarios según las normas
establecidas. El Actor/a en todos los trámites de una Causa
actúa por medio de un Postulador legítimamente constituido. |
|
![]() |
Consultas del Proceso Diocesano La
consulta a los Obispos de la Región tiene lugar una vez
que el Obispo Diocesano ha recibido la petición formal del Postulador.
El Obispo local consulta a los Obispos de la región pastoral.
Normalmente les envía una carta preguntándoles si conocen
a esa persona de la cual se desea iniciar le Proceso de Canonización
y qué noticias tienen, tanto positivas como negativas.
La consulta del Obispo a los fieles de la Diócesis. Hay un dicho popular que dice así: "si quieres saber quien es Inés, vive con ella un mes". Antes de dar inicio a una Causa de Canonización, además de escuchar la voz de los hermanos Obispos, el Obispo Diocesano consulta a toda la feligresía de la diócesis. Les pregunta si conocieron a dicha persona; cuál es la opinión que de ella se tenía; si hay alguien que tenga algo en contrario y si las personas individuales tienen algún documento que sea de interés para la Causa dando un límite de tiempo para recibir dichas respuestas. Este documento, llamado "Edicto" se da a conocer en toda la diócesis; en él, el Obispo, refiriéndose a la persona concreta, usa por primera vez el título: "Siervo/a de Dios". Consulta a la Santa
Sede sobre la conveniencia o no de iniciar el Proceso. El Obispo
Diocesano escribe luego al Prefecto (director general) de la Congregación
para las Causas de los Santos, normalmente un cardenal, informándole
del deseo de iniciar esa Causa de Canonización y preguntándole
si existe algún obstáculo o no para proceder a iniciar
dicha Causa. Se procede así a investigar en los diversos archivos
Vaticanos toda la documentación existente sobre esa persona
individual. Si no hay problema, el Cardenal Prefecto escribe una carta
en la que asegura al Obispo que "nada obstaculiza" (Nihil
Obstat) el seguir adelante. |
|
![]() |
Instrucción
del Tribunal Diocesano.
Formación el Tribunal diocesano. Una vez que el Obispo Diocesano ha recibido respuesta positiva de los diversos estratos del pueblo de Dios y del Vaticano, nombra a los miembros del Tribunal que presidirá la investigación diocesana. La persona más indicada para presidir el Tribunal es el mismo Obispo. Como comprenderás, casi ninguno tiene todo el tiempo que este procedimiento requiere y por lo mismo nombra alguien que lo sustituya, se llama Delegado Episcopal. Además, se necesita una persona que represente a la iglesia toda y que busque indagar todo lo relativo a la vida, las virtudes y la fama de santidad de esa determinada persona; antes le llamaban "el abogado del diablo", ahora, justamente, se le llama Promotor de Justicia; a él toca buscar la verdad y toda la verdad de las cosas. Dado que los interrogatorios a los testigos tienen lugar de modo oral, existe una persona nombrada también por el Obispo que se llama Notaria/o Actuaria/o a quien le corresponde tomar acta de todo lo que se diga en cada una de las sesiones y auxiliar al Tribunal en citar debidamente a cada testigo para que se presente ante el Tribunal. Hay otros dos nombramientos episcopales: los Censores Teólogos que revisan todos los escritos publicados por el candidato o la candidata a la Canonización y dan su juicio al Obispo sobre si en dichos escritos hay algo que contradiga los principios de la fe cristiana. Los Peritos en Historia y Archivística deben revisar todos los expedientes y cerciorarse de que la documentación esté en orden, debidamente presentada y que se hayan visitado e investigado todos los archivos donde pudiera encontrarse documentación que pudiera ser de interés para esa Causa. |
|
![]() |
Función determinante de los Testigos.
¿Quiénes pueden ser testigos en un Proceso de Canonización? Testigo, por definición, es una persona que estuvo presente a un determinado evento y que luego tiene la posibilidad y el valor de decir lo que ha visto y oído. Así pues, los testigos a un Proceso de Canonización son las personas que conocieron al Siervo o a la Sierva de Dios y que son llamados formalmente a presentar su punto de vista ante el Tribunal. Pueden ser laicos de ambos sexos, religiosas, religiosos, sacerdote, y Obispos. A ellos se les pide que declaren, bajo juramento, todo lo que conocieron de la persona en cuestión: lo positivo y lo negativo sobre la vida, las virtudes y la fama de santidad del candidato/a. Cuando, por ejemplo, se trata de una persona casada, es importante llamar a la pareja, si aún vive, a los hijos e hijas, a los parientes políticos, etc. En el caso de un sacerdote, conviene llamar al Obispo, a sus compañeros de ministerio, a los fieles de su parroquia, etc. Normalmente se deja fuera, por motivos obvios, al confesor y al director espiritual. Los testigos de mayor importancia son aquellos que vivieron con el Siervo o con la Sierva de Dios; se les llama "testigos de vista" (di visu). Hay otros que sin haber vivido con la persona escucharon el testimonio de los testigos de vista; a estos se les llama "testigos de oídas" (di auditu). Es evidente que los segundos tienen mucho menor peso en un proceso que los primeros. Finalmente hay otros testigos llamados "de oficio" (ex ufficio): son las personas que el Tribunal llama para ser interrogadas sobre algunos puntos que a lo largo del proceso no han quedado totalmente clarificados. ¿Cuántos testigos se llaman en un proceso? Todos aquellos que tengan algo "importante" que declarar sobre el caso. Piensa por ejemplo en el proceso de la Madre Teresa de Calcuta o al del Papa Juan XXIII... la lista era larga, larga, larga. Normalmente no menos de 15; ninguno que tenga cosas superficiales que decir y todos los que tengan algo substancial que aportar sobre la vida, las virtudes y la fama de santidad del Siervo o Sierva de Dios. |
|
![]() |
La declaración de que no existe culto es un acto formal del Tribunal quien, después de haber visitado la tumba del Siervo o la Sierva de Dios, el lugar donde falleció, y cualquier otro lugar que se juzgue de importancia en su vida, constata y declara que NO se da culto litúrgico a esa persona determinada. ¿Cuándo se concluye la fase diocesana? Una vez que se ha recibido el dictamen de los Censores Teólogos, de los Peritos en Historia y Archivística, que se ha interrogado a todos y cada uno de los testigos, que se ha constatado la ausencia de culto, que el Promotor de Justicia y el Juez Delegado han leído todo ese material han dado su aprobación positiva a dicho proceso y que el Postulador de la Causa no tiene nada más que añadir o preguntar, el Tribunal informa oficialmente al Obispo Diocesano del éxito del proceso. Entonces el Obispo en persona, o por medio
de un delegado, celebra la sesión de clausura del proceso.
Todas las actas, debidamente firmadas y selladas, son enviadas a Roma
para iniciar así la fase Romana del Proceso acompañadas
por una carta del Obispo Diocesano en la que informa al Prefecto de
la Congregación para las Causas de los Santos de que todo el
proceso se ha llevado conforme al Derecho y es digno de fe. |
|
![]() |
¿Cómo se envía y cómo llega a Roma la documentación del Proceso Diocesano? Toda la documentación que se produjo en el Proceso Diocesano (para la Causa de Conchita Armida eran 8 volúmenes, para el P. Pablo María Guzmán 8, para el P. Moisés Lira 4) en doble copia, más todos y cada uno de los escritos publicados y no publicados por la persona, se envían a Roma "con la manera más segura"; actualmente ésta es "la valija diplomática" de la Nunciatura Apostólica de cada nación. Los baúles salen por vía aérea y son recibidos en Roma y enviados directamente a la Congregación para las Causas de los Santos para la apertura oficial del Proceso. El Primer paso de la fase Romana del proceso es el decreto de validez jurídica. Se trata del estudio de las actas del proceso, hecho por un experto de la Congregación para las Causas de los Santos, quien busca establecer si el Proceso Diocesano estuvo hecho conforme al Derecho y a las Normas de la Iglesia. Nombramiento del Relator. El Relator es un Oficial de la Congregación para las Causas de los Santos; es como el director de la tesis que deberá elaborarse para probar que dicho candidato ha vivido una vida virtuosa y santa y que por lo mismo puede ser presentado como modelo de vida a los demás cristianos. El Relator dirige la elaboración de la Positio, o sea del documento que luego será estudiado por los Censores Teólogos, y al final por los Cardenales y Obispos. "Positio" quiere cecir "toma de Posición sobre la vida, las virtudes y la fama de santidad del Siervo de Dios". En este trabajo colaboran con el Relator un(a) o más Colaboradores(as) Externos; son las personas que directamente realizan el trabajo de investigación y redacción. Las partes de que consta la Positio son básicamente dos: el sumario y la información sobre la vida, las virtudes y la fama de santidad. El sumario es la selección de los mejores textos de todo el proceso diocesano. Comprenderás, por ejemplo, que los testigos repetirán a veces algunas cosas y que estas repeticiones hay que omitirlas, dejando en el sumario el mejor testimonio. Así, de los 8 volúmenes, cada uno 300 páginas, que tiene el Proceso del P. Pablo María Guzmán, se deberá llegar a un sumario de unas 400 páginas. Como ves es un esfuerzo grande de síntesis. La información sobre a vida, las virtudes y la fama de santidad se construye con el material que se tiene ya escogido en el sumario. Es la historia de la vida, los testimonios sobre las virtudes y la fama de santidad redactados en una forma que sea "probatoria", es decir que pueda dar razón de que en verdad esta persona vivió una vida santa. Las Positio actualmente varían en su extensión, dependiendo de la complejidad de la Causa. La de Conchita consta de 4 volúmenes, la del P. Félix de 2, la de Mons. Ramón Ibarra y González de 1, la del P. Pío de 5. |
|
![]() |
Congreso de los Consultores Teólogos. Cuando se ha concluido la elaboración de la Positio, la Causa inicia a "hacer cola", es decir, espera su turno para ser examinada por un grupo de 8 consultores teólogos quienes, juntamente con, y presididos por el Promotor de la Fe, deberán dar su opinión sobre la vida, las virtudes y la fama de santidad del candidato/a. Si el resultado es positivo, y para ello el mínimo de votos positivos debe ser de las dos terceras partes, entonces la Causa procede al paso siguiente. La Congregación ordinaria de Cardenales y Obispos es la reunión de los consejeros directos del Santo Padre quienes dan al Romano Pontífice una sentencia sobre el estado de la Causa; es decir, si un/a candidato/a concreta ha vivido o no las virtudes en grado heroico, de manera que el Santo Padre pueda dar su sí a la emanación del Decreto de las Virtudes Heroicas, dando desde ese momento a esa persona el título de Venerable. La Entrega de los Decretos sobre las virtudes. Es una ceremonia que tiene lugar en los palacios Vaticanos. En ella el Cardenal Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos pide oficialmente al Santo Padre que manifieste su voluntad sobre los decretos que deberán entregarse (y que él le ha presentado previamente al Santo Padre para su discusión). Se lee una pequeña biografía del candidato y luego, en un momento determinado de la ceremonia, el Papa declara su voluntad de que esos decretos sean promulgados oficialmente. Al P. Domenico Di Raimondo le ha tocado asistir a la entrega de los decretos de los Venerables Siervos de Dios Concepción Cabrera de Armida y Félix de Jesús Rougier, juntamente con algunos de los actores/as de esas Causas y con algunos representantes de la familia de sangre de los mismos. Baste decir que es un momento en el que se perciben tantas emociones, pues finalmente el trabajo de tantas personas ha llegado a una fase importantísima. Es en ese preciso momento que la Iglesia, oficialmente declara que ciertamente este siervo/a de Dios ha imitado Jesucristo en su diario vivir!. Pero este decreto no es todavía el final. Para llegar a la Beatificación se necesita haber recibido el Decreto de las Virtudes Heroicas el Decreto sobre el Martirio. En el primero de los casos el camino de la Beatificación se allana si se tiene la confirmación divina por medio de un milagro. En el caso de un Mártir, la beatificación procede inmediatamente después del decreto sobre el martirio. Para llegar a la Canonización se requerirá, para todos los casos la presencia comprobada de un milagro atribuido a la intercesión del Beato en cuestión. ¡Si te interesa conocer cuales son los pasos para el estudio y aprobación de un milagro consulta la página siguiente! |
|
![]() |
HISTORIA DE LAS CANONIZACIONES
|
||
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|